Artículo 1º. - Con el nombre de SINDICATO DE INGENIEROS TÉCNICOS
AGRÍCOLAS DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante SITACyL) se
constituye formalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, una organización
sindical por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y que, en
su organización y funcionamiento, responde a los principios democráticos.
El Sindicato garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen,
sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato
en las materias que afecten a éste y al interés común de los afiliados.
El SITACyL se proclama democrático, profesional, independiente,
pluralista y unitario.
El SITACyL tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena para obrar en cumplimiento de sus finalidades. |